1. ASPECTOS FUNDAMENTALES
La nueva Normativa pivota sobre 3 aspectos fundamentales como son limitaciones, formación e información:
- LIMITACIONES:
- A nivel de máquinas: Las máquinas deben limitar la irradiancia efectiva que puede recibir el usuario a un máximo de 0,3 W/m2 y la longitud de onda de las radiaciones emitidas no debe ser inferior a 295 nm.
- A nivel usuario: Queda prohibida la utilización de los aparatos de bronceado a los menores de 18 años
- A nivel publicitario: No se puede hacer referencia a efectos curativos, preventivos o beneficiosos para la salud.
- FORMACIÓN DEL PERSONAL: El personal que opera las máquinas deberá contar con la preparación necesaria y ejercerá la labor de vigilancia sobre la adecuada utilización de las mismas. Para ello deberá recibir cursos de formación teórico-prácticos cuyo contenido y control dependerá de las Comunidades Autónomas.
- INFORMACIÓN AL USUARIO: La información que debe recibir el usuario en el Centro se realizará a través de 4 canales:
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Documento informativo: Para que el usuario pueda decidir la utilización de estos aparatos "decisión informada". Este documento que debe ser firmado por el usuario incluirá advertencias, recomendaciones y programa de exposición recomendado según el tipo de piel.
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Cartel informativo: Situado en la sala de espera o recepción con advertencias, recomendaciones y una tabla con los tiempos de exposición recomendados para cada máquina según el tipo de piel.
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Calendario/Ficha personalizada cliente: En el que se anotará el número de sesiones y dosis recibidas por cada usuario.
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Acreditación de la revisión de las máquinas: Documento de carácter técnico-informativo expuesto al público que utilice la máquina en el que constará que la máquina ha sido revisada y cumple lo establecido en cuanto a la irradiancia efectiva y longitud de onda.
2. OBLIGACIONES:
Gafas de protección ocular: Los centros deberán poner a disposición de sus clientes gafas de protección ocular adecuadas ya que será obligatorio el uso de las mismas durante las sesiones de bronceado. En el caso de que las mismas gafas sean utilizadas por diferentes clientes, éstas deberán ser sometidas a tratamientos de desinfección después de cada uso.
Desinfección de las máquinas: Después de cada sesión.
Control y revisión de las máquinas: Se establece una revisión técnica anual de las máquinas y cuando se realicen cambios de los elementos consumibles de las mismas, para comprobar que el aparato es conforme con las características establecidas en cuanto a que la irradiancia efectiva recibida por el usuario no supere los 0,3 W/m2 y la longitud de onda de sus radiaciones no sean inferiores a 295 nm.
3. COMPETENCIAS
La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa es competencia de las Comunidades Autónomas.
4. CALENDARIO DE APLICACIÓN
Con el fin de evitar sorpresas y/o peticiones no exigibles por parte de la Administración es muy importante que los propietarios de máquinas de broncear conozcan al detalle las fechas en que deben cumplirse los distintos requisitos de la nueva Normativa.
Entrada en vigor Normativa: 10 de enero de 2003
Carteles informativos, documento informativo y calendario/ficha cliente: 10 de enero de 2003.
Gafas de protección ocular (Obligatoriedad de uso): 10 de enero de 2003
Cursos de formación: No hay un plazo definido. Dependerá de las Comunidades Autónomas ya que de ellas depende el tipo, contenido y control de los cursos.
Centros de bronceado que inicien su actividad después del 10 de enero de 2003: Antes de su apertura deben acreditar ante la Administración de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado su Centro, la descripción técnica de las máquinas y la formación del personal.
Centros de bronceado que estaban en activo antes del 10 de enero de 2003: Tienen hasta el 10 enero de 2004 para, si fuera necesario, adecuar sus máquinas para que cumplan las limitaciones técnicas de irradiancia efectiva y longitud de onda y para acreditar ante la Administración de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado su Centro, la descripción técnica de las máquinas y la formación del personal.
Revisión de aparatos ya existentes:
- Máquinas compradas antes del 10 de enero de 2002: Deben pasar revisión técnica antes del 10 de julio de 2003.
- Máquinas compradas después del 10 de enero de 2002: Deben pasar revisión técnica antes del 10 enero de 2004. · Adquisición nuevas máquinas a partir del 10 de enero de 2003: Todas las máquinas que se compren a partir de esta fecha deberán cumplir con las limitaciones técnicas de irradiancia efectiva y longitud de onda.
5. FECHAS CLAVE Entrada en vigor Normativa: 10/01/03
Cartelería, documento informativo, calendario/ficha usuario : 10/01/03
Gafas de protección ocular (Obligatoriedad uso): 10/01/03
Cursos de formación: No hay fecha fija. Dependerá de cada C.Autónoma
Acreditación centros que inicien su actividad después del 10 enero 2003: Antes apertura.
Acreditación centros que estén en activo antes del 10 enero 2003: 10/01/04
Revisión máquinas compradas antes del 10 enero 2002: 10/07/03
Revisión máquinas compradas después del 10 enero 2002: 10/01/04